Análisis juridico-político de la España de las autonomías

dentro de un sistema partitocrático.

 

Pasado, presente y futuro:

(I) El Estado de Derecho y las Fuerzas Armadas.

 

 

 

 

-4-

-De la Transición y el Derecho-

 

 

 

Frente a la tesis universalmente difundida y aceptada que la Transición -con mayúscula- i.e. el "desmantelamiento del régimen de Franco" se llevó a cabo dentro de la mas estricta legalidad ("de la ley a la ley", como gusta decir a su co-artífice Adolfo Suárez), nosotros afirmamos -en plural, ya que no soy el único, afortunadamente- que se efectuó cometiendo muy serias y graves -y descaradas- irregularidades o anomalías, vulnerando el sistema legal establecido, tanto en las Leyes Fundamentales (constitucionales... régimen de "Constitución abierta" como durante décadas así se enseñaba en las Facultades de Derecho...), como en el órden juridico-administrativo. Según expuesto ya detalladamente en anteriores trabajos, existe un paralelismo -ya anticipado entre otros por el Prof. Zafra Valverde- entre el proceso de "desmantelamiento del régimen de Franco" y el desmantelamiento por parte del Gobierno de Hitler del régimen político recogido en la Constitución de Weimar. Desde el punto de vista legal -i.e. de atenerse escrupulosamente a las normas legales o juridico-constitucionales- existen visibles diferencias... a favor del Gobierno de Hitler, sorprendentemente. Por citar los puntos mas "visibles" (para mayor detalle, remitimos al lector al vol. II de nuestra obra citada, capítulo "Alemania"), señalar que Hitler en su discurso en el Parlamento alemán (Reichstag) el 23.3.1933, cuando defiende el proyecto de ley del partido en el Gobierno y con amplia mayoría parlamentaria (288 escaños, representando el 43,9 % de la Cámara), no engaña a nadie. Esta pidiendo el voto de los demás diputados -de los demás partidos con representación parlamentaria- para alcanzar los 2/3 de mayoría cualificada que, de acuerdo con la Constitución, le permita realizar desde la legalidad constitucional... las reformas constitucionales... que su partido (el NSDAP) venía anunciando en su campañas electorales desde hacía mas de 10 años... Se trata de pedir al Bundestag que le autorice a legislar adoptando medidas que suponen reformas constitucionales... y por lo tanto -de acuerdo con la Constitución de Weimar- necesita una mayoría de 2/3... Es la mal llamada -y peor traducida- "Ley de plenos poderes" (su largo título oficial fue el de "Gesetz zur Behebung der Not von Volk und Staat, y su versión "periodística" fue la de "Ermächtigungsgesetz" ). Hitler interviene en el Bundestag en la histórica sesión, en su condición de Canciller y portavoz del partido mayoritario en el Parlamento, para replicar al portavoz de la oposición Wels (SPD -partido socialista). Gana la votación; la ley es aprobada por 441 votos (recuérdese que el partido nazi NSDAP sólo tenía 288 escaños...). Hitler no engaña en su "exposición de motivos", en el discurso ante los diputados de los demas partidos representados en el Bundestag, donde explica claramente los fines que persigue, su Gobierno y su Partido (de acuerdo con el Programa del NSDAP de 1920), tanto en política interior como en política exterior (N.B. Aviso para algunos permanentemente "despistados" tratadistas de Derecho Político: ... Curiosamente, en la intervención del portavoz socialista, Wels, afirma que en lo referente a política exterior, está totalmente de acuerdo con Hitler... Tampoco engaña a sus electores (promesas en campañas electorales; discursos, escritos, etc. a lo largo de mas de 10 años). Tampoco engaña, ni incumple o se extralimita ("abuso de poder") en la aplicación o interpretación de la citada Ley, aprobada en el Bundestag. No es una Ley de "plenos poderes". Contiene i.a. unas expresas limitaciones o garantías respecto a la Jefatura del Estado y respecto a la institución del Senado (...algunos tratadistas alemanes señalan que precisamente la Ley posterior del 14.2.1934 de supresión del Bundesrat, podría ser considerada inconstitucional... Inútil buscar la solución en los "despistados" tratadistas españoles antes referidos... con lanzar cuatro epítetos contra el régimen de Hitler, se lo quitan de enmedio y así se ahorran todas estas complicadas "disquisiciones" jurídicas... Otro aviso: Con ésto no estoy "justificando" el régimen de Hitler, ni "negando" Auschwitz/Oswiecim, etc. Simplemente afirmo -y demuestro- que el "desmantelamiento del régimen de Weimar" se hizo desde la legalidad y ateniéndose a la Constitución, en tanto que el "desmantelamiento del régimen de Franco" no se hizo "de la ley a la ley" (A. Suárez dixit), sino mas bien "de oca a oca... y tiro porque me toca... o cuando y cómo me da la gana... que para eso el parchís es mio...").

Así pués, todo lo contrario a lo ocurrido con la presuntamente modélica "Transición española" -tan elogida y admirada en todo el mundo... y parte del extranjero.

1) En los debates parlamentarios, cuando en novbre. 1976 se pide a los procurados (diputados) de las "Cortes franquistas", el voto necesario para la aprobación de la primera Ley Fundamental (o Ley constitucional) después de la muerte de Franco, la "Ley Fundamental para la Reforma Política", los miembros de la ponencia engañan y mienten descaradamente a la hora de exponer los motivos o necesidad de tal Ley . Rotundamente desmienten que se trata de una Ley para el "desmantelamiento del régimen de Franco", sino todo lo contrario... Se trataba, según decían, de una Ley para mejorar el régimen de Franco; una Ley necesaria para cubrir el vacio que había dejado una figura irrepetible como había sido la persona de Franco, etc. (Bastaría leer el "Diario de Sesiones", v.gr. Landelino Lavilla, entonces Ministro de Justicia, tranquilizaba de este modo a los procuradores "franquistas "para obtener su voto afirmativo: "... La Ley básica para la Reforma Política no pretende ser, ni es una derogación del ordenamiento constitucional (sic) existente (1976 !), sino una nueva pieza que se inserta en el conjunto de las siete Leyes Fundamentales anteriores. Todo lo que no resulte en contradicción con la nueva Ley, ha de considerarse por tanto, en vigor, desde la existencia de las diversas instituciones y órganos hasta la competencia de los mismos..." Es el mismo Landelino Lavilla que luego, en dicbre. 1981, proclamaría solemnemente : "En la comunión activa de los valores que proclama la Constitución está nuestra esperanza de convivencia. Fuera de esos valores, no hay sino barbarie y regresión, suicidio y esterilidad" Fernando Suárez (ex-Ministro de Trabajo), tranquilizaba de este modo a los procuradores: " De los Principios del Movimiento, uno sólo de ellos...(sic) va a sufrir modificación como consecuencia de esta Ley..."... Por no hablar de las penosas intervenciones de otros ponentes como Belén Landáburu (dirigente de la Sección Femenina de FET y de las JONS) o de Miguel Primo de Rivera (sobrino del fundador de la Falange y amigo de la infancia del ya Rey Juan Carlos I) o del propio "director" o "redactor" del texto, el ya fallecido Torcuatro Fdez. Miranda... Sus argumentos, pretendidamente jurídicos, son de "bochorno", producen sonrojo y vergüenza ajena... (véase mas amplio comentario en el vol. IV de mi precitada obra)

Este engaño -la ocultación en las Cortes del verdadero objetivo o motivo que se persigue con la promulgación de esta Ley- se consuma suprimiendo la tradicional "exposición de motivos" en toda norma jurídica, con rango de Ley, y no haciendo figurar la preceptiva "clásula derogatoria", máxime al tratarse de una nueva Ley Fundamental "para la reforma...", i.e. para reformar -al menos en parte... teóricamente- las anteriores Leyes Fundamentales. Quienes votan a favor de la nueva Ley no saben qué es lo que va a quedar derogado de las Leyes anteriores...

2) Se engaña y se miente descaradamente al pueblo español; al electorado Cuando -según el sistema legislativo-constitucional del régimen de Franco- se convoca el preceptivo referendum para el 15.12.1976, se prosigue con el engaño anteriormente descrito. No se declara públicamente qué objetivos se persiguen con la promulgación de esta nueva Ley. Toda la propaganda oficial -la no oficial no se autorizó su divulgación- insistía en la tesis de que era necesario "llenar el vacio dejado por la figura histórica e irrepetible de Franco"; se trataba de "perfeccionar el régimen de Franco"; cualquier voz discrepante denunciando el peligro de "demolición del régimen de Franco" era rechazado airadamente por los portavoces oficiales, calificándolo de "propaganda subversiva", que trataba de desestabilizar la "paz y el órden" que disfrutaba el pueblo español, etc. Todas las organizaciones del Movimiento Nacional se volcaron en la difusión de la consigna oficial del voto favorable... Las fuerzas de órden público detenían a todo aquel que osaba hacer propaganda pidiendo el voto negativo o la abstención, v.gr. al menos, que yo sepa, a varios falangistas del FES, que muy modestamente, muy "artesanalmente" hicieron unos pasquines (ninguna imprenta se atrevió a realizar el trabajo, por temor a las represalias, al ser de contenido "subversivo").

El referendum es todo un éxito oficial: el 94,2 % de los votantes refrenda la nueva Ley Fundamental... Prácticamente el mismo porcentaje de votos favorables que obtenían las anteriores Leyes Fundamentales del régimen de Franco, también sometidas a referendum... (téngase en cuenta además que los futuros grandes partidos como el PSOE; PCE, etc. abogaban por la abstención...

3) El alcance de esta Ley -ocultado a los Procuradores en Cortes y al propio pueblo español- en manos de los "artífices de la Transición" va a superar todo lo imaginable... (De ahí vienen los elogios, premios y concesión de títulos nobiliarios... Si la "transición" se hubiera hecho limpiamente; "de la ley a la ley"; sin trampa ni cartón... no hubieran tenido tanto mérito sus "artífices"... No se le hubiera nombrado Duque a Adolfo Suárez ni a Torcuato Fernández Miranda... Hubiera bastado con hacer el encargo de la reforma legislativa a un equipo de Letrados de las Cortes o de Abogados del Estado. Al amparo de esta nueva Ley Fundamental se realiza un auténtico "atropello" en el sistema legislativo español (... de elefante en una cacharrería). Cabía todo... La nueva Ley resulta ser... lo que en realidad subrepticiamente ocultaba; lo que finalmente se pretendía con ella... Era el instrumento o recipiente en el que colocar la carga explosiva de una "voladura controlada" del régimen juridico-legal establecido entre 1936 y 1975; el "puente levadizo" que salvase el hasta entonces infranqueable foso para poder penetrar en la "fortaleza" -casi con aires victoriosos- los partidos políticos -principalmente los implicados en la guerra civil; mejor dicho, los derrotados en la guerra civil... Este era el verdadero objetivo... los verdaderos motivos celosamente guardados por los "artífices" de la "Transición"; ocultados no solo al pueblo español (el electorado, cuyo vota favorable eran necesario en el preceptivo referendum... y de mayoría "sociológicamente" franquista); no sólo a los Procuradores en Cortes (igualmente "franquistas", si bien en una buena mayoría, de los denominados "franquistas hasta la muerte"... hasta la muerte de Franco, se entiende), cuyo primer paso de voto favorable les era imprescindible, sino que incluso se ocultaba al propio Gobierno; al propio Consejo de Ministros... De todo ello nos enteramos -yo al menos- 10 años después cuando nos lo narra minuciosamente -y con encendidos elogios- quien fuera Jefe de los Servicios Informativos de la Presidencia del Gobierno, Joaquín Bardavío : "... Por entonces, las grandes decisiones políticas no se tomaban en los Consejos de Ministros ... Las grandes decisiones y los asuntos mas delicados se discutían los domingos, a la caida de la tarde, en el Palacio de la Zarzuela... se reunía el Rey con Torcuato Fdez.Miranda y Adolfo Suárez. Y allí los tres, a las nueve de la noche y con cena incluida trataban los grandes asuntos de Estado, trazaban tácticas y preparaban ideas. Apenas nadie conocía aquellas reuniones que, sin níngún énfasis, podían calificarse de secretas. El articulado de la Ley para la Reforma Política, el procedimiento jurídico para "empujar" y hasta cómo convencer a fulano y a mengano, eran asuntos cuidadosamente tratados sin que nada trascendiera". Así funcionaba el régimen político español dentro de un pretendido "Estado de Derecho"... de espaldas al pueblo; de espaldas al Parlamento; de espaldas al propio Consejo de Ministros, del Gobierno de la Nación...

Sin necesidad de ir denunciando una por una todas las tropelías juridico-legales -contrarias a un Estado de Derecho- que se cometieron a partir del 15.12.1976, una vez refrendada la precitada Ley Fundamental, destaquemos lo mas "descarado"; lo mas visiblemente anti-constitucional:

a) R.D. 679/1977, de 15 de abril (se trató de evitar la "fatídica" fecha del 14 de Abril, de "aciaga memoria" para algunos...), por el que se convocan elecciones generales a las Cortes Españolas. Son las primeras "elecciones democráticas", con participación hasta del Partido Comunista (... otro de los "méritos" de Adolfo Suárez: legaliza el PCE el Sábado de Gloria de abril de 1977, sin contar siquiera con el Consejo de Ministros).

Cuando los diputados electos toman posesión del cargo para el que han sido elegidos, no prestan ningun juramento de acatamiento o lealtad a ningún sistema jurídico. Sin embargo, las elecciones generales han sido convocadas de acuerdo con un sistema legal vigente en esa fecha; los "artífices" de ese Real Decreto, encabezados por el propio rey Juan Carlos), han tomado posesión de su cargo, de acuerdo a un sistema legal vigente entonces, i.e. ateniéndose al art. 3 de la Ley de Principios del Movimiento: "... El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos, habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales". Las elecciones se han celebrado el 15 de junio de 1977. En esa fecha no han sido derogadas todavía las Leyes Fundamentales del régimen de Franco, a las que han jurado lealtad los citados "artífices" (Juan Carlos I, Fdez.Miranda y Adolfo Suárez). Sin embargo, en contra de toda legalidad propia de un Estado de Derecho, se crea la ficción jurídica de que en España no existe sistema legal alguno. Se coloca a las Cortes Españolas de 1977 en una situación juridico-legal similar a un "régimen revolucionario", creado ex-novo, como si fuera el régimen bolchevique encabezado por Lenin en 1918 (no 1917... tratadistas "despistadillos" de Derecho Político antes referidos...); o mas cercano en el tiempo las Cortes constituyentes de la República española en 1931 (... las mismas que declaran a Alfonso XIII "culpable del delito de alta traición"...), o si se prefiere el Bundestag y la Volkskammer de 1949, de la nueva y dividida Alemania República Federal Alemana; República Democrática (sic) Alemana)... El régimen de la España republicana de 1931 nace de la toma del poder -sin "formalismos inútiles" como reza el Estatuto Jurídico de la República redactado, aprobado y publicado el mismo dia 14 de Abril de 1931... Los dos nuevos regímenes alemanes autorizados por las tropas de ocupación militar de Alemania: .uno -el régimen comunista de la DDR- bajo la tutela de la URSS, y el otro -bajo la tutela de EE.UU. y Gran Bretaña, junto con Francia, la hoy "vencedora" República Federal Alemania, ambos nacen tambien ex-novo, después de la desaparición de Alemania como Estado libre e independiente -por la fuerza de las armas; no de las urnas... y por parte de potencias extranjeras,que imponen la "capitulación" o rendición incondicional... sin someterlo a "referendum" o cosa parecida... para conocer la voluntad "libre y democrática" del pueblo alemán, etc. etc.)

La prueba mas evidente de que las Leyes Fundamentales del "régimen franquista" no han sido derogadas todavía en 1977 es que , mas tarde, la Constitución de 1978 "se toma la molestia" de incluir la correspondiente cláusula derogatoria, donde expresamente va citando una por una las mencionadas Leyes Fundamentales -incluyendo la ya innecesaria "Ley para la Reforma Política" que ha servido para ese único y "exitoso" fin: la voladura controlada del "régimen de Franco", i.e del sistema juridico-constitucional de la España de 1936-1975, llevada a cabo precisamente por los mas directos herederos y beneficiarios del régimen "franquista" (i.e. la larga nómina encabezada por Juan Carlos Y; T.Fdez. Miranda; Adolfo Suárez, etc.)... al parecer ahí estriba el "mérito"...

b) El 26.7.1977, el pleno del Congreso aprueba una moción, creando una "comisión constitucional"... Así, por "arte de birli-birloque", por que les vino en gana ("per huevis" que decíamos en el Frente de Juventudes), i.e. contra toda legalidad; saltándose las mas elementales normas de un Estado de Derecho... bien es cierto, que siguiendo la ficción jurídica anteriormente denunciada... Resulta que en 1977, España es un Estado de Derecho; que las instituciones del Estado, empezando por el Rey -Jefe del Estado- el Presidente del Gobierno; etc. están sujetas a un orden juridico-legal determinado (... luego señalaremos si es apropiado o inapropiado hablar de "sistema juridico-constitucional")... todas menos las Cortes Españolas, que al parecer se han creado ex-novo, ellas sólas, por su cuenta, como si se tratase de una "partenogénesis", factible quizá en el campo de la biología, pero inaceptable en el mundo del Derecho, i.e. en un Estado de Derecho, ya que estaríamos ante una "asamblea revolucionaria", a modo de "esqueje" de la Revolución francesa o de la Revolución bolchevique...sin sujección a norma jurídica previa alguna... En efecto, el grave defecto de forma -importante en un Estado de Derecho- es que la convocatoria del R.D. 679/1977 de 15 de Abril no era convocatoria a Cortes constituyentes.. Véase esta radical e importante diferencia en el ejemplo de la República Española de 1931, tan admirada por los "progresistas" de 1978, v.gr. la primera convocatoria de elecciones generales que hace es para "constituir" las "Cortes constituyentes", cuyo único objetivo o finalidad es ... redactar y aprobar una Constitución... Como quiera que el régimen republicano no tenía en 1931 nada que ocultar, así lo hace públicamente: convocar elecciones a Cortes Constituyentes... Todo lo contrario a lo que ocurre con los "artífices" de la "Transición"... También aquí tienen "necesidad" de engañar... (Otro mérito añadido mas para la consecuión del título nobiliario...). Otro paso mas que demuestra que la famosa "Transición" no se hizo, como pretenden, dentro de la legalidad, "de la ley a la ley". Históricamente falso. Se hizo "contra legem"; vulnerando la legislación vigente y el órden jurídico-constitucional... Ni que decir tiene que de este claro y patente "abuso de poder", de esta extra-limitación en el uso del poder son responsables personas físicas concretas. Sólo hay que poner nombre y apellidos a quienes ostentaban (otros dirían "detentaban") los mas altos cargos de la Administración, i.e. Jefatura del Estado; Presidencia del Gobierno; Presidencia de las Cortes, etc.

(N.B. Aviso a los "despistadillos" de nuestra asignatura... Ya decíamos antes que durante décadas se enseñaba en las Facultades de Derecho españolas que España tenía un sistema de "constitución abierta", donde se iban insertando a modo de capítulos las distintas Leyes Fundamentales, etc. etc. No teman, no voy a citar nombres de los que sustentaban tal teoría... También se ignora que la URSS -ese gigantesco Imperio que ningún "progresista de pro" osaba criticar lo más mínimo, ni tan siquiera en la época de Stalin... en vida de Stalin, claro- denomina a su Constitución, "Ley Fundamental". Por bien distintas razones, Alemania -antes y ahora- denomina a su "no-Constitución", Ley Fundamental (los "despistadillos" antes referidos llevan décadas sin enterarse que Alemania, en 1949, no tenía "pouvoir constituant" y consiguientemente no podía promulgar una Constitución... Ahora sí lo tiene y podría "otorgarse" una flamante y modélica Constitución... Pero, según estamos viendo, no le corre ninguna prisa... y tienen cosas mas importantes de las que ocuparse... Tampoco Gran Bretaña durante siglos parece tener ninguna prisa en "disponer" de una Constitución (... algunos "despistadillos" de nuestra asignatura siguen sin enterarse y a fuerza de hablar -sin haberla leido- de la "Carta Magna" inglesa, siguen convencidos de que la tal "Magna Carta" de 1215 es la Constitución (sic) de Gran Bretaña... la mas antigua del mundo... y de parte del extranjero, claro... Si les sirve de algo, les remito al capítulo "Gran Bretaña" del vol. IV/2 de mi obra citada). Sin embargo, vamos a referirnos al caso concreto de la España pre-constitucional, i.e. antes de que se impusiese "desde arriba" el llegar a la última fase del "desmantelamiento del régimen de Franco"... la imperiosa y urgente necesidad de que España, pais democrático, tuviese una Constitución... Porque una democracia sin Constitución... es como un jardin sin flores (los "artífices" de la Transición, ignorantes en tantas materias, "olvidaban" recordar al pueblo español que paises "presúntamente" democráticos como Gran Bretaña, República Federal Alemana, etc. no tenían Constitución, en tanto que paises como Unión Soviética -en todas sus épocas: Lenin; Stalin; Krutschef, etc.- o la Alemania comunista (la DDR, la del "muro de Berlin"), sí tenían Constitución... No obstante, mejor que enredarnos en largas polémicas, sería repasar/recordar la autorizada opinión de los artífices de la Transición al respecto (i.e. si con anterioridad a 1978, España tenía o no Constitución; un sistema jurídico-constitucional):

A) Adolfo Suárez, en su condición de Presidente de Gobierno. 10.9.1976 (mensaje televisado a la Nación): Oculta el verdadero objetivo de la Ley para la Reforma Política... Tranquiliza a los tele-espectadores (al "pueblo español"), adviritiendo que la reforma sólo afecta a una parte de las Leyes Fundamentales... y arranca de la legalidad fundamental vigente (sic), rematando la frase, para infundir aún mayor tranquilidad con las siguientes palabras: "...no puede exisitir, ni existirá UN VACIO CONSTITUCIONAL, ni mucho menos un vacio de legalidad"

(N.B. Es curioso reseñar el reconocimiento explícito que hace de la mejor situación económica de España bajo el régimen anterior: "... al Gobierno le hubiera gustado conducir la transición política en una situación económica como la que disfrutábamos hace varios años (sic) en plena expansión nacional e internacional...")

B) Torcuato Fernández Miranda. Presidente de las Cortes. 10.11.1976 (A través de distintas contestaciones ó réplicas de la Ponencia):

a) "... el proyecto que se discute se contrae (sic) a introducir una profunda transformación... en el instrumento que, dotado de plena legitimidad democrática, puede acometer la delicada tarea de reformar el resto de NUESTRA CONSTITUCION..." (sic... en 1976)

b) "... el Sr. Piñar López da por supuesto que LA ACTUAL CONSTITUCION ESPAÑOLA (sic... en 1976 !), es de las llamadas "pétreas" que excluyen la posibilidad misma de toda modificación..."

C) Juan Carlos de Borbón. 23.7.1969. En su discurso -leido- de aceptación al ser nombrado por las Cortes sucesor de Franco (sic), a título de Rey : " ... El juramento solemne ante vosotros de cumplir fielmente con mis deberes CONSTITUCIONALES (sic... en 1969) es cuanto puedo hacer en esta hora de la historia de España" (N.B. Aviso para desmemoriados: El profesor particular de Derecho Constitucional de Juan Carlos de Borbón, hoy Rey, fue Torcuato Fernández Miranda...).

 

 

   

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