Petición de ejecución provisional de la sentencia (14 feb 2001)

 
 

Se ha presentado ante la Audiencia Nacional el texto siguiente:


"A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Secretaría de Fernando Lisbona Laguna
Autos nº 136/2000
Sentencia nº 8/01/2001

Doña Regina Blázquez Cruz, letrado del ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de USO [...], y don Sotero Organero Vélez, en nombre de representación de UGT [...], ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional comparecen y, como mejor proceda en Derecho, DICEN:

Que el día 24 de enero de 2001 nos fue notificada la Sentencia nº 8/01/2001, dictada en el procedimiento de Conflicto Colectivo de referencia, en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO[...]
A tenor de lo establecido en el artículo 301 de la Ley de Procedimiento Laboral, puesto en relación con el apartado 7 del artículo 138 de la misma norma, la Sentencia recaída en Autos es ejecutiva, a pesar del recurso que pudiera ser interpuesto contra la misma.

Que nuestras representadas, así como la representación legal de los trabajadores, han mantenido varias reuniones con INDRA SISTEMAS S. A. a efectos de que se cumpla el fallo de la Sentencia y se reponga a los trabajadores en las condiciones que los mismos tenían antes de ser modificadas por la carta de 12 de mayo de 2000, dado que de mantener las condiciones de trabajo ahora declaradas nulas, se podría generar a los trabajadores graves perjuicios de imposible reparación. A título de ejemplo señalamos que la realización de una jornada diferente, más ampliada en horarios, como la impuesta y con menos flexibilidad en la entrada y salida, supone para los trabajadores trastornos en su organización familiar (guarderías, colegios, etc.) que ha obligado a determinados trabajadores a solicitar una jornada reducida.

Que a pesar de dichos intentos, la Empresa finalmente, en el día de ayer, 12 de los corrientes, comunicó a la representación social que iba a impugnar la Sentencia interponiendo recurso de casación y que no modificaría las condiciones de trabajo de sus empleados, lo que supone incumplir el fallo de la Sentencia.

Asimismo, en el día de hoy, 12 de febrero de 2001, la Empresa ha dirigido un comunicado a todos los trabajadores, en el que entiende que su decisión de incumplir el fallo de la Sentencia es ajustado a derecho y más conveniente para la marcha de su actividad, por lo que mantiene todas y cada una de las modificaciones de condiciones de trabajo que impuso a los trabajadores por carta de 12 de mayo de 2000. Acompañamos copia de dicho escrito [...]"

Y finalmente, en el párrafo SUPLICO, acaba con estas palabras:

"acuerde EJECUTAR PROVISIONALMENTE la Sentencia recaída en los Autos de referencia, si constase recurrida; caso contrario, a ejecutar definitivamente la misma, ordenando a INDRA SISTEMAS S. A. reponer a los trabajadores de su plantilla en las condiciones de trabajo que habían venido disfrutando hasta el momento en que fueron modificadas por carta de 12 de mayo de 2000"

Está firmada y fechada en Madrid a trece de febrero de 2001.