¿CÓMO SE RETRIBUYEN LAS HORAS EXTRA?
¿CUÁL ES NUESTRO MARCO LEGAL?

La aplicación por la Dirección de un nuevo estatuto laboral sobre la base del Convenio Colectivo del Metal provoca que la regulación de las horas extraordinarias quede descrita en este convenio, en su artículo 30, así como en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35, de acuerdo con los siguientes términos:

· La prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria.

· El número de horas extras no puede ser superior a 80 al año, salvo que se compensen por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

· Se compensan por tiempo o dinero de común acuerdo entre empresa y trabajador/a:

- Una hora extra por una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre acumulable.

- Nunca por un valor, en dinero, inferior al de la hora ordinaria.

· El valor, en dinero, de la hora ordinaria es resultado del cociente al dividir la retribución bruta total anual por las horas efectivas de trabajo, en cómputo anual.


Para los trabajadores de la extinta Indra SSI deja de tener aplicación la normativa sobre trabajos extraordinarios.

Mientras no se manifieste la autoridad judicial parece obvio que la dirección debe cumplir las normas que dicta.