Análisis juridico-político de la España de las autonomías dentro de un sistema partitocrático.
Pasado, presente y futuro: (I) El Estado de Derecho y las Fuerzas Armadas.
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-Una introducción-
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Dentro de las perspectivas de un Estado "sui generis" como es el caso de la España actual ("la España de las autonomías" dentro de un sistema partitocrático), necesariamente habremos de plantearnos el papel, la figura de las Fuerzas Armadas como institución. El pasado de los Ejércitos españoles poco o nada tiene ya que ver con el presente de las Fuerzas Armadas (véase la Constitución Española 1978 y las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas todavía sorprendentemente en vigor). Y menos aún con el futuro, a tenor de lo que se puede ya colegir del sesgo o línea política marcada por los responsables de nuestro futuro inmediato de la "España de las autonomías" (... "si Dios no lo remedia", que diría un castizo)
Ni que decir tiene que no aceptamos esa diferenciación simplista entre "régimen totalitario" y "Estado de Derecho" a la hora de referirnos al régimen político anterior ("la España de Franco") y al régimen político actual ("la España de las autonomías"). Esta diferenciación ya clásica entre los autores españoles -principalmente periodistas- es fruto de la propaganda política pero no resiste el mas elemental análisis juridico-constitucional. De un lado la aplastante y continuada campaña de propaganda a través de los medios masivos de difusión ("mass media"), para denigrar y desprestigiar el régimen anterior (como un método indirecto de elogiar el régimen actual), que provoca -conociendo la naturaleza humana- un doble efecto: un coro bien armonizado de la gran mayoría de los profesionales del Derecho y el silencio o mutismo de una buena parte de aquellos otros -también profesionales del Derecho- que discrepando de la tesis propagandista oficial y de consenso, no se atreven a hacer pública su discrepancia por miedo a las represalias directas e indirectas de quienes administran en turno alternativo este régimen partitocrático. No queriendo ser cómplices de este coro de voces, bien armonizadas, coadyuvantes de la propaganda oficial, ni tampoco -por omisión- formar parte de los silentes y "prudentes" colegas (sin excluir a los pseudo-inteligentes o pragmáticos, auténticos "inversores " de la política -con minúscula), hace ya algunos años nos hemos atrevido a escribir un trabajo monográfico al respecto, bajo el insólito rótulo de "El Estado de Derecho en el régimen de Franco" (publicado en la obra colectiva "El legado de Franco". Madrid, FNFF, 1992 y 1997 -2ª edición). A él nos remitimos, para evitar reproducirlo íntegro aquí.
Centrándonos ahora en el estudio del régimen de la "España de las autonomías", necesariamente hemos de fundamentar nuestro planteamiento en la Constitución española de 1978 -ahorrándonos el reproducir aquí la larga lista de elogiosos adjetivos que se le han dedicado y se esfuerzan en seguir dedicándola. Baste recordar que uno de los nombres equivalente con que se la pretende definir es el de "Ley de Leyes"... Olvidándose que esta era la denominación con que se conocía "otrora" al Evangelio... (son los signos de nuestro tiempo; de la "progresía"... apoderarse de los símbolos y hasta de la nomenclatura de la Iglesia católica... Eliminan el Evangelio y lo sustituyen por la Constitución... Eliminan -cuando pueden- las festividades religiosas y las sustituyen por las festividades laicas: el Dia de la Constitución... En lugar de erigir un monumento al Sagrado Corazón de Jesús como ocurría con toda normalidad en la España no sólo del régimen anterior, sino del régimen anterior del anterior, se apresuran a levantar un monumento a la Constitución... Nada menos... Como si fuese la nueva "divinidad".. (al menos el erigido en su honor en Madrid, dicen las "malas lenguas" que parece obra de un "enemigo declarado" de la Constitución... por no hablar de quienes abogan por declararlo "monumento de utilidad pública", dada su masiva utilización como urinario público, al prestarse su estructura arquitectónica tan magníficamente a ello, a pesar de su céntrica ubicación...). Por último, en su afán soterrado de sustituir la religión católica por una nueva y mas progresista religión laica, los "demócratas doctrinarios", creadores de este régimen político, han reemplazado la institución del papado (el Papa como Pontífice; con su poder de infalibilidad para establecer de forma inequívoca, incontestable la verdad dogmática respecto a posibles y diversas interpretaciones del Evangelio -Ley de Leyes-) por una necesaria, imprescindible Institución con que cerrar la "cuadratura del círculo" al haber suprimido toda referencia a un poder superior a la "volonté générale": el Tribunal Constitucional (si bien en ningún caso independiente del sistema partitocrático, ya que la designación de sus miembros queda reservada al consenso de los grandes partidos). Añadir a esto una simple observación, a modo de subrayado, ya que es de sobra conocido: se ha suprimido o eliminado esa clásica recomendación de Montequieu -declarada "obsoleta" implícitamente por todos los partícipes en el sistema y explícitamente por Alfonso Guerra- , abogando por una división/separación de poderes, a fin de que se pudiera lograr un equilibrio a la hora de gobernar, ya que sólo desde arriba -desde el poder- pensaba Montesquieu que era posible "frenar" el posible y casi inevitable abuso de poder, o si se quiere, "tentación"/inclinación natural a abusar del poder... cuando se tiene en la mano... (N.B. A propósito de "obsoleto"...En mi condición de profesor de idiomas de muchos años, quisiera aprovechar la ocasión para "pitar un off-side" o fuera de juego a tanto "cursi", pretendido intelectual, que utiliza esta palabreja en lugar de "anticuado"... Sencillamente porque la leyeron en su época de alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas en la mala traducción mejicana de la obra clásica de Sabine -impuesta como obligatoria por D. Luis Díaz del Corral. Era la traducción que se daba allí al vocablo inglés de "obsolete"...).
Debemos al fallecido Tierno Galván uno de los mas acertados análisis globales sobre la Constitución española de 1978, cuando se encontraba todavía en fase de borrador: "Nos encontramos, en principio, ante un borrador que ni enlaza con nuestro Derecho constitucional, ni renueva fundamentalmente nuestras instituciones... Por esta razón, derechas e izquierdas se han hecho recíprocas concesiones, y el texto ha resultado viciado y confuso... El texto es, en resumen, desacertado, mediocre e inadecuado" (... y sus muy numerosos discípulos, ocupando cátedras de Derecho Político, sin enterarse... o mejor dicho, sin querer darse por enterados...).
Efectivamente así es. La vigente Constitución no enlaza con el Derecho tradicional español (hablamos de Derecho, con mayúscula -el "Ius" derivado de "Iustitia"). Serían innumerables los textos -toneladas de ellos- que podríamos citar para fundamentar algo que, años atras hubiera sido realmente ocioso. El gran jurista español, ya fallecido -maestro de juristas, mas bien- Federico de Castro lo refleja de forma magistral en un texto -que no pertenece a la rama del derecho constitucional, pero sí del Derecho, con mayúscula-, escrito en 1944, es decir, sin la menor alusión a lo que 34 años después "se nos vino encima": El Derecho español tiene sus principios específicos; rectores de nuestro vivir jurídico y manifestación del espíritu nacional... Sin pretensiones de una formulación concreta de los principios tradicionales españoles, se puede señalar la existencia de estas directrices: concepción católica de la vida; superioridad de los valores morales sobre los materiales; preferencia de la causa moral sobre la seguridad de tráfico; valoración del honor; respeto al decoro; fidelidad de la palabra dada; intimidad moral de las relaciones familiares; primacía de la dignidad humana". Y luego añade Federico de Castro, citando a Gómez de la Serna: "... Hay principios inmutables que están en la consciencia del género humano; que en todos los pueblos a que ha llegado la antorcha de la civilización se respetan como leyes y que, sin embargo, son la base sobre la que el legislador levanta su obra... No puede añadir autoridad a lo que el asentimiento general de las naciones y de los siglos , se la han dado sin contradicción... éstos no son sólo leyes, sino que pueden llamarse con propiedad leyes de leyes; son reglas de órden superior que siempre se suponen... " Mas adelante, en el epígrafe titulado "Principios políticos", Federico de Castro subraya: "... Los principios políticos, como expresión de la voluntad rectora del Estado, son los más enérgicos; pero en su eficacia jurídica están subordinados a la fuerza legisladora del Derecho natural, y respecto de su eficacia social, no habrán de contrariar los principios nacionales.."
No está de mas recordar aquí lo que se entiende -lo que se debe entender- por "Derecho natural" , a través de su "intérprete máximo" (el Papa), precisamente ahora, cuando los discípulos de Ruiz-Giménez (Peces Barba; Elías Díaz, etc.) desde la cúspide del poder al que han llegado a través del PSOE, niegan la existencia del Derecho natural (... es curioso... Y no por ello dimiten de su privilegiada posición de catedráticos de la asignatura denominada "Derecho natural"... Esta ética del PSOE nunca la acabaremos bien de entender... Habrá que bucear en los textos de sus admirados Besteiro; Fernando de los Rios, etc. Paralelamente ocurre con destacados dirigentes del PSOE profesores numerarios en la cátedra de "Derecho canónico". Aclaran a sus alumnos que ni creen, ni piensan explicar el contenido de tan anacrónica asignatura... pero no dimiten de sus cátedras... Durante los muchos años que estuvo el PSOE en el poder, tiempo tuvieron a que se les canjease sus cátedras de "Derecho natural" o de "Derecho canónico" por otras de Sociología o de Derecho mercantil, etc.). El Papa actual (Juan Pablo II) al que tanto admira Ruiz-Giménez (no así sus preclaros discípulos) ha reclamado en diferentes ocasiones su papel de "intérprete máximo" del Derecho natural ; el papel de la Iglesia católica -de la que él es "Pontífice máximo"- como depositaria del Derecho natural. Preferimos, no obstante remitirnos a la encíclica papal "Mit brennender Sorge" (14.3.1937) de Pio XI, por ser tantas veces citada por los moderados "rogelios" españoles (amén de las clásicas voces de los católicos "progresistas" -altos dirigentes de la ACNDP, tan queridos y mimados por la jerarquía eclesiástica española... los mismos que en 1981 -y ya Ministros del Gobierno de Adolfo Suárez- y de la mano del "inolvidable" Cardenal Tarancón -... cómo lo vamos a olvidar!- implantó el "divorcio libre" en España... Sin necesidad de esperar la llegada del PSOE al poder... Que ya se encargaría de legalizar el aborto ("interrupción voluntaria del embarazo" como eufemísticamente se lo denomina... Aunque tal ley de despenalización del aborto resulte ser -como minuciosamente tenemos ya descrito en otro trabajo- un mal remedo de la legislación del régimen nacional-socialista (Hitler) con igual denominación (·"Schwangerschaftsunterbrechung"), pero mucho mejor redactada y mucho mas "progresista", ya que se anticipó al PSOE en mas de 50 años...). La cita del texto de esta encíclica es obligada porque va dirigida contra el régimen de Hitler en su época de mayor éxito democrático (... aunque esto les duela enormemente a los "demócratas doctrinarios" españoles, ya que el régimen alemán en aquella época -1937- cumplía con todos los requisitos exigibles en un "Estado social y democrático de derecho", según los cánones clásicos de la actual "partitocracia) . Veamos algunos de sus párrafos :
1) " La Iglesia (...católica, por supuesto... añadimos por nuestra cuenta, por si existiese algún lector despistado..), que tiene la misisión de guardar e interpretar el derecho natural, divino en su origen..."
2) "Es una nefasta característica del tiempo presente querer desgajar no solamente la doctrina moral, sino los mismos fundamentos del derecho y de su aplicación, de la verdadera fe en Dios y de las normas de la relación divina" (N.B. Repásese los esfuerzos "titánicos" de un Peces-Barba p.e. desde la privilegiada tribuna de la "Tercera" de ABC , en su intento de crear una dualidad -perfectamente constitucional, por otra parte- entre moral religiosa (católica) y moral civil... A pesar del ya reconocido fracaso del PSOE creando una asignatura de "Etica" que sustituya a la asignatura de "Religión". Muchos olvidan que ya tuvimos su antecedente "doctrinario" en la Constitución española de 1931: "La enseñanza será laica , hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana " (art. 48). N.B. Sería necesario hacer saber al lector que se licenció hace ya años en la carrera de Derecho, que la inmensa mayoría de los licenciados actuales -por obra y gracia...maldita gracia... de sus avanzados y preclaros profesores en la asignatura- egresan de la Facultad -como dirían en Méjico- sin tan siquiera haber leído(... ni haber oído hablar de...) la Constitución española de 1931; la Constitución de Weimar; la "Carta Magna" británica; la Constitución de EE.UU.; la Ley Fundamental de Bonn; ninguna constitución francesa o italiana o soviética (bajo el régimen de Lenin; Stalin o Brezhnev). Se les enseña (?) única y exclusivamente la excelsa, eximia y nunca bastante bien ponderada Constitución española actualmente vigente.)
3) "Las leyes humanas que estén en oposición insoluble con el Derecho natural adolecen de un vicio original que no puede subsanarse ni con las opresiones ni con el aparato de la fuerza externa".
4) "... el hombre, como persona, tiene derechos recibidos de Dios, que han de ser defendidos contra cualquier atentado de la comunidad que pretendiese negarlos, abolirlos o impedir su ejercicio". Despreciando esta verdad, se pierde de vista que, en último término, el verdadero bien común se determina y se conoce mediante la naturaleza del hombre..." (N.B. Obsérvese que el Papa no habla de un posible "atentado de un dictador" o de un régimen político llegado al poder por métodos no "democráticos", sino que nos previene "contra cualquier atentado de la comunidad". Esto para un "demócrata doctrinario" es un grave "sacrilegio" (... pero como es una encíclica contra Hitler, se callan el agravio...). Según los cánones "democráticos" ("partitocráticos") la comunidad ("el pueblo") nunca se equivoca... La soberanía popular es omnímoda .. Otra vez volvemos a ver la razón de ser de los reiterados intentos de los "altos intelectuales" del PSOE (tampoco se puede reprochar nada al Partido... En realidad no tienen otros mejores... Es la "inteligentsia" con la que cuentan... No da para mas). Separando la pretendida "moral civil" de la "moral religiosa" (moral católica en España) las leyes con contenido "moral" -aunque en realidad todas las leyes lo tienen- son de la estricta competencia del Parlamento, como genuina representación (?) de la voluntad soberana del pueblo (?). El régimen de Hitler de la Alemania de 1937 cumplía los requisitos de "legitimidad de origen" y de "legitimidad de ejercicio" exigidos en los cánones de un Estado de Derecho, según los "demócratas doctrinarios". En 1937 no se atreven a descalificar el régimen de Hitler. Iría contra sus propios principios doctrinarios. Saben que la promulgación de las leyes raciales ("racistas") incluyendo la "ley del aborto" (perdón... de la "interrupción del embarazo") no son obra de un "loco dictador", sino de la comunidad; de la voluntad soberana del pueblo alemán... Pero Pio XI sí se atreve... Porque no es "demócrata"... Porque tiene otros principios... porque Pio XI, Juan Pablo II, etc. todos... se rigen por unos cánones o baremos distintos.. Porque no admiten la pretendida dicotomía entre "moral civil" y "moral religiosa"... Porque no admiten la pretendida "soberanía popular" por encima del Derecho Natural.. Porque no admiten la pretendida autoridad suprema del Tribunal Constitucional sobre materias que afectan al Derecho natural -al que se debe subordinar el derecho positivo- ya que según recuerda Pio XI "La Iglesia tiene la misión de guardar e interpretar el derecho natural".
Ni que decir tiene -lo decimos para evitar los naturales equívocos- que en esto nos estamos refiriendo a Pio XI y demás Papas... y no a los Obispos españoles que en su 80 % en 1988 (10º aniversario), se apresuraron a proclamar no sólo su acatamiento a la Constitución española sino incluso su mas completa adhesión, aplauso y júbilo... Es increíble leer las declaraciones públicas de tantos obispos españoles elogiando y apoyando ardorosamente el régimen político español actual en general y a la Constitución española de 1978 en particular, con alusiones de alguno de ellos al régimen anterior (Franco) como "algo ya felizmente superado", etc.
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