Análisis juridico-político de la España de las autonomías

dentro de un sistema partitocrático.

 

Pasado, presente y futuro:

(I) El Estado de Derecho y las Fuerzas Armadas.

 

 

 

 

-2-

 

-Una pregunta malvada:

-¿Es conforme a Derecho la circulación y venta de la Biblia,

según la normativa constitucional y penal hoy vigentes?

 

 

 

Por si sus múltiples ocupaciones no les permiten ya recordar el pasado, vamos a refrescarles a los obispos la memoria refiriéndonos a un texto harto "obsoleto"... No teman... No vamos a reproducir aquí la legislación "franquista" que les permitió vivir en una situación privilegiada, a nivel institucional y, en muchos casos, tambien a nivel personal, como jamás vivió la jerarquía eclesiástica española... El texto "obsoleto" al que nos referimos aquí es del "Génesis", vers. 18 y 19 en relación con la destrucción de las comunidades (pueblos) de Sodoma y Gomorra. Es un texto terrible. Siempre se ha hablado de la destrucción de las ciudades de Sodoma y Gomorra, pero es algo mas, mucho mas que la destrucción de dos ciudades en su sentido geologico-geográfico. Se trata de la matanza, de la muerte masiva de las dos comunidades que las habitaban. Fue un genocidio. Es el "alegato mas anti-democrático" que jamás se haya podido leeer. Debería estar prohibida su publicación y difusión... Bastaría aplicar aquí los arts. 515 y 607/2 del Código penal de Belloch (el "Código de la Democracia" actualmente en vigor) .

 

Todavía mas grave e impresionante es este relato de lo sucedido si tenemos en cuenta que "Lo importante no es lo que se dice, sino quien lo dice" -como suele apostillar mi camarada y hermano Luis Soler... Recordemos que en este caso, Quien lo dice -y lo ejecuta- es Yave (i.e. es Dios... el mismo que no permitieron que figurase en el texto de la Constitución de 1978 los preclaros discípulos y seguidores del espíritu de la tantas veces elogiada y para tantos prestigiosa (no para mí) Institución Libre de Enseñanza, activamente apoyados por el ya desaparecido y prestigioso (no para mí) Prof. Torcuato Fernández Miranda, dócil y fiel (por algo le premiaron con el título de Duque de Fernández-Miranda... Bien se lo ganó), probablemente cumpliendo órdenes superiores (no del Altísimo, por supuesto, sino de alguien "ligeramente" inferior), empleando argumentos que producen vergüenza ajena, inapropiados de un catedrático de Derecho Político (véase una crítica mas detallada en el vol. IV de mi obra Derecho-Estado-Sociedad, págs. 670 y ss.), si bien es verdad que otros -entre ellos Fraga- no supieron o no quisieron rebatirle...

Queremos subrayar la importancia de este tema, incluso desde un enfoque ius-político. Es materia de reflexión para todo estudioso de nuestra asignatura de Derecho Político/Derecho constitucional (regímenes/sistemas políticos): el Estado de Derecho. Repasemos el contenido de este texto histórico "anti-democrático", si bien sería quizás oportuno incluir aquí la siguiente observación de carácter científico, de cara a tanto "progresista" que puede esbozar una sonrisa de conmiseración ante un relato tan "obsoleto"... Hace ya unos 5 ó 6 años apareció en la prensa -imposible localizar ahora el recorte de prensa que con toda seguridad guardé- una noticia sobre los recientes hallazgos de un equipo de eminentes arqueólogos judios de la Universidad de Jerusalem (... y perdón por la redundancia...al hablar de científicos de la Universidad de Jerusalem, ya se supone que son "eminentes"... Por mi experiencia en Israel , y mas concretamente en las Universidad es de Tel-Aviv y Jersusalem, puedo afirmar que allí "el mas tonto sabe hacer relojes"... El agudo lector sabrá disculparme que en esta ocasión no me extienda sobre enojosas comparaciones referidas al nivel científico de la Facultad de Derecho; de la Facultad de Ciencias Políticas o de la Facultad de Historia , que son las que yo conozco -allí y aquí)... En el minucioso y largo informe que habían redactado, podían afirmar de forma inequívoca que en los lugares objeto de la investigación arqueológica habían existido dos ciudades denominadas Sodoma y Gomorra, que habían estado habitadas hasta el año... (en el informe se indicaba el año exacto y el número de habitantes de cada una de las comunidades, pero yo no lo recuerdo... coincidente con la fecha del relato bíblico...) Tambien de forma inequívoca estaban en condiciones de afirmar que ambas ciudades, con sus habitantes dentro, habían sido destruidas de modo fulminante... por causas imposibles de determinar científicamente ...

 

Dado que el componente de este equipo de arqueólogos era en su mayor parte personas agnósticas o no creyentes -aunque todas ellas de nacionalidad israelí- querían a toda costa resaltar la importancia científica del hallazgo, sin entrar en las derivaciones religiosas. De ahí el minucioso informe y su cuidada redacción, para evitar equívocos. No habiendo podido establecer científicamente las causas de la destrucción de ambas ciudades, quisieron dejar constancia de su unanimidad en las conclusiones negativas, es decir, después de exhaustivos análisis durante varios meses de los restos arqueológicos, podían afirmar sin lugar a dudas que la causa de la destrucción fulminante de ambas ciudades no se debía a ninguna de las causas o catástrofes naturales conocidas hasta ahora, v.gr. movimientos sismicos; erupción volcánica; incendio devastador por fuego o por explosivos, etc. Eludieron pronunciarse sobre la frase bíblica de "hacer llover sobre Sodoma y Gomorra azufre y fuego...", indicando que en todo caso se trataría de un "azufre" y un "fuego" desconocidos por el hombre hasta ahora... etc. etc. (lo de "etcétera" no figura naturalmente en dicho informe. Es un añadido mio porque no recuerdo mas de la reseña de prensa)... Ahí queda eso para listos y progresistas.. Que debatan ellos con los arqueólogos judios...

Se trató pues de algo terrible; sobrecogedor... Toda una tragedia humana... Un auténtico genocidio ... y mas todavía si lo analizamos desde su perspectiva ius-política o constitucional, ya que según el relato bíblico -imposible apoyarse aquí en el informe científico antes referido- la razón por la que Yavé (Dios) hizo "llover sobre Sodoma y Gomorra azufre y fuego" fue la práctica de una determinada "orientación sexual" no sólo respetable en un Estado de Derecho de una sociedad democrática, sino específicamente protegida en el "Código Penal de la democracia" (Código Penal de Belloch) en un pais tan democráticamente avanzado como es la España actual. El curioso lector haría bien en leer detenidamente el alcance de los arts. 314; 515.5; 607 del Código penal actualmente vigente (art. 314: "Los que produzcan una grave discriminación... en alguna persona por razón de su... orientación sexual..."; art. 515.5: "Los que promuevan la discriminación... contra personas, grupos o asociaciones por razón de su... orientación sexual..."; "Delitos de genocidio" (Cap. II). Art. 607 "Los que con propósito de destruir a un grupo nacional, étnico, racial...; art. 607.4: "Con la misma pena... adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida..." (N.B. No se olvide que en Sodoma y Gomorra las prácticas sexuales "contra naturam" derivadas de una determinada "orientación sexual" era lo que podemos denominar como "género de vida"... Belloch dixit...).

Todavía hay un hecho mucho mas grave desde el punto de vista de la convivencia democrática y de la existencia de un Estado de Derecho (un "Estado social y democrático de Derecho", como reza pomposamente en la Constitución española de 1978). En el caso que contemplamos no se trata ya de la existencia de una minoría, que en igualdad de derechos democráticos, exige el correspondiente respeto y protección a su singular "orientación sexual" (de ahí el avance "progresista" de la promulgación del Código penal de la democracia antes referido), sino que estamos ante dos comunidades de ciudadanos libres y democráticos que en su mayoría; en su inmensa mayoría; en su totalidad tenían o practicaban un "género de vida" determinado... De ahí la mayor gravedad de este genocidio, si lo contemplamos desde el punto de vista de los dogmas de una sociedad democrática o lo que es lo mismo desde un "Estado social y democrático de Derecho" como es el caso de la Constitución española de 1978. De ahí que este relato bíblico incida directamente en el delito tipificado en el art. 607.2 ("La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo...").

El relato bíblico que nos ocupa, o mejor dicho, la actitud de Yavé (Dios) que aquí se relata, es tan anti-democrática que pretende llevarnos a conclusiones contrarias a los dogmas democráticos (a las normas de convivencia propias de una sociedad libre y democrática). Según se esfuerza en demostrarnos de forma minuciosa este relato, Yavé no hubiera hecho "llover sobre Sodoma y Gomorra azufre y fuego" si tal "género de vida" hubiera sido llevado/practicado por una minoría... en lugar de por una mayoría; por la totalidad de la población... Mas aún si su interlocutor y denodado intercesor de ambas ciudades o comunidades (auténtico "Defensor del Pueblo" en su modelo mas democrático), Abraham, hubiera sido capaz de localizar en dichas ciudades un grupo mínimo de disidentes; de discrepantes de tal "género de vida" libremente escogido por la mayoría/totalidad de los ciudadanos libres y democráticos que habitaban las ciudades de Sodoma y Gomorra... En su benignidad anti-democrática, Yavé (Dios) está dispuesto a no descargar su ira; su furia genocida si se Le -con mayúsculas aunque no sea comienzo de frase- demuestra que existen al menos 10 -tan sólo diez- personas que supongan una excepción o disidencia al "género de vida" mayoritariamente democrático en ambas ciudades... Increible. Inaudito... El relato mas terrible y sobrecogedor que leer se pueda desde un enfoque de Estado de Derecho... Estado social y democrático de Derecho..

 

Esta actitud o comportamiento anti-democrático por parte de Yavé (Dios) queda patente de forma expresa, si analizamos o subrayamos los siguientes puntos:

1) Se trata de unas comunidades que vivían su plenitud democrática, de acuerdo con unas pautas de convivencia peculiares en cuanto a su "orientación sexual", plenamente aceptadas y practicadas, de forma libre, libérrima y no coactiva, por sus ciudadanos en su totalidad, i.e. unas normas democráticas de conducta ("género de vida") que "libremente se habían dado" las comunidades/los pueblos de Sodoma y Gomorra.

 

2) De tal magnitud era esta plenitud democrática; tan mayoritariamente eran seguidas/practicadas estas pautas de conducta ("orientación sexual" dicho en lenguaje de Belloch) que, para envidia de los componentes actuales del sistema "partitocrático" (que no democrático) español, no presentaban fisuras; no fue necesario llegar a ningún pacto o consenso para elaborar las leyes que regulasen esa armónica convivencia basada en una determinada "orientación sexual", considerada antiguamente como "prácticas contra natura", pero hoy, modernamente, como "bien protegible" a tenor del nuevo -novísimo y progresista- Codigo penal español.

 

3) La defensa o intercesión que Abraham hace en este relato bíblico -a modo de precursor de la democrática institución de "Defensor del Pueblo"- para evitar el genocidio de los habitantes de Sodoma y Gomorra, de forma harto inteligente no se basa en argumentos o razonamientos de carácter democrático. Este inteligente y astuto negociador no esgrime como argumento básico el dogma democrático de la voluntad mayoritaria del pueblo ni el de la libérrima -sacrosanta- "volonté générale"... el "género de vida que libremente se han dado los pueblos de Sodoma y Gomorra"...

 

Todo lo contrario, para tratar de convencer a Yavé, para tratar de disuadirle, emplea argumentos basados en principios inaceptables en una democracia de partidos ("partitocracia")... Inteligentemente utiliza el argumento del respeto a las minorías... pero -y en eso radica precisamente su naturaleza anti-democrática- no por el hecho de ser una minoría disidente, sino por su propia naturaleza; por ser justos... Es decir aduce la posibilidad de existencia de un pequeño núcleo de población cuyo género de vida sea "justo" (equivalente a descalificar la "orientación sexual" o pauta de conducta practicado por la gran mayoría; mas bien la totalidad de la población, que se considera "injusta" -o "contra naturam", si utilizamos el lenguaje ya "obsoleto" ) ...

 

Repetimos que esto es inadmisible en democracia (partitocracia). No existe, no puede existir un baremo basado en lo "justo" y lo "injusto", sino en el concepto de "mayoría", "minoría". Las leyes que regulan la pacífica convivencia en un "Estado social y democrático de Derecho" únicamente podrán ser descalificadas si no se ajustan a la Constitución "que libremente se ha dado el pueblo español" (o el de Sodoma y Gomorra, etc.). Quien pretenda descalificarlas, aduciendo que tales leyes no se ajustan a Derecho... (entendiendo por tal, no el derecho positivo, claro, sino el Derecho con mayúscula... el IUS), estaría cometiendo un "delito de lesa democracia"... Se estaría creyendo que "está en posesión de la Verdad" (... es curioso... quienes mas utilizan este "epíteto descalificador" son precisamente quienes no creen -o afirman no creer- en la existencia de la Verdad... con mayúscula... N.B. Todavía querríamos añadir algo mas a propósito de esta estúpida y huera fórmula descalificadora tan en uso entre los "políticos" españoles... La Verdad no se posee... Se puede estar en la Verdad, cerca de la Verdad o lejos de la Verdad... Pero no hay necesidad de poseerla... Cabemos todos en ella... Todo el que quiera y pueda... Menos el que se empeña en apartarse de la Verdad... Pero ese ya es otro tema que nos llevaría muy lejos... a la Teología moral, etc.)).... En una palabra, según los "democratas doctrinarios", se creería Dios... De ahí que Dios no pudo tener cabida en una constitución moderna y progresista como la española de 1978 (ante la imposibilidad de preguntar a Torcuato Fernandez Miranda, ya fallecido, quien quiera saberlo, pregunte al socialista y monárquico Peces Barba...).... En otras constituciones mas atrasadas, por supuesto que sí...como p.e. la de EE.UU o la de Weimar, o incluso en la Ley Fundamental de la Republica Federal Alemania, todavía vigente, pero ya hemos advertido que son atrasadas, anticuadas, "obsoletas"...).

 

Abraham, hábil negociador, sabedor que Yavé (i.e. Dios) se rige por un baremo distinto, anti-democrático, diferenciando quien es "justo" de quien es "injusto" o "malvado" (de imposible tipificación en el moderno "código penal de la democracia"), es decir, ejerciendo incluso una intolerable discriminación en razón a la "orientación sexual" de una comunidad "libre y democrática"(... como ya hemos visto, ésto si está tipificado como delito en el codigo penal de Belloch...) , establece un inteligente planteamiento: "¿Pero vas a exterminar juntamente al justo con el malvado?" ... Hasta aquí, parece como si hubiera el mismo número de "justos" y de "malvados", pero luego, naturalmente, matiza y empieza a plantear su estrategia negociadora: "... Si hubiera 50 justos en la ciudad ¿los exterminarías acaso, y no perdonarías al lugar por los 50 justos?" ... A continuación, el muy astuto, utiliza el halago y él mismo (Abraham) se contesta: ... "Lejos de Tí obrar así... matar al justo con el malvado... lejos eso de Ti... el juez de toda la tierra ¿no va a hacer Justicia?"

 

Contestación de Yave (Dios): "Si hallare en Sodoma cincuenta justos (sic), perdonaría por ellos a todo el lugar"... Increible contestación... Es un auténtico desprecio hacia el valor universalmente reconocido en todo "Estado social y democrático de Derecho" de la voluntad de la mayoría de un pueblo que vive en pacífica y armónica convivencia ...

 

Sin embargo, el argumento -la base argumental- de Abraham, inaceptable por no ajustada a derecho(... con minúscula... el derecho positivo en un régimen partitocrático...), en un "Estado social y democrático de Derecho" , encaja perfectamente en un Estado de Derecho ajustado a las normas del Derecho Natural, i.e del Derecho tradicional español... Diferenciar/discriminar entre "Justo" e "Injusto", entre Derecho y No-Derecho... (en alemán queda mejor: entre "RECHT" y "UNRECHT"...). La diferencia/discriminación entre "Justicia" e "injusticia" El Derecho como "IUS", derivado de "iustitia"... (N.B. Como recordará el lector, este argumento-base de Abraham lo veremos luego perfeccionado, siglos mas tarde, en la parábola que hace años nos enseñaban bajo la "oprobiosa dictadura"... bajo el "nacional-catolicismo", en la parábola sobre la cizaña y el trigo... en no perjudicar al "justo" castigando prematuramente al "injusto"... pero jamás dejando impune "sine die" la injusticia... aplazando el castigo hasta el momento en que el justo ya no corra peligro, i.e. cuando ya no se perjudique al "justo" con la acción punitiva al castigar la injusticia...

 

Continuando esta linea argumental, Abraham sigue "negociando" con Yave (Dios). Conociendo la composición sociológica de Sodoma y Gomorra, sabe sobradamente que no va a encontrar 50 "justos" y obtiene de Yavé (Dios) una rebaja a 45; luego a 40. En su habilidad negociadora, pasa entonces a ir reduciendo en tramos de 10 en 10, en lugar de 5 en 5 como anteriormente. De la cifra ya conseguida de un mínimo de 40 "disidentes" o "discrepantes" de la "orientación sexual" predominante en Sodoma y Gomorra, para lograr evitar la destrucción de estas dos ciudades (... con sus habitantes dentro... no se olvide), se pasa a 30; luego a 20 y finalmente a 10. Abraham no consigue localizar en Sodoma y Gomorra a 10 habitantes que lleven un "género de vida" (art. 607.4 del Código Penal de la "democracia") que se aparte de las prácticas sexuales mayoritarias en ambas comunidades..

 

El relato bíblico no puede ser mas anti-democrático ni mas anti-constitucional (contrario al "Estado social y democrático de Derecho" establecido en España). Resulta que El -con mayúscula; i.e. el Creador; el Señor de la vida y de la muerte- no acepta como válido el consenso mayoritario; la convivencia pacífica; el "género de vida" libremente elegido por la inmensa mayoría o la práctica totalidad del pueblo. Todo lo contrario. Va a castigar (sic) con su total destrucción; con la muerte, a todo un pueblo, precisamente porque mayoritariamente practican una determinada "orientación sexual" que El -con mayúscula- ni respeta ni tolera Pone como condición para evitar la destrucción de las dos ciudades (... y la matanza de su población... no se olvide) que como mínimo existan 10 discrepantes de esa mayoría.

 

Invocando el art. 607.2 del Código Penal de Belloch ("La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo... se castigará con la pena de prisión de uno a dos años"), el Fiscal General del Estado -o cualquier Fiscal o la acción popular- podría solicitar la retirada de la circulación y venta al público de semejante "libelo anti-democrático" (i.e. la Biblia).

 

 

    

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