Consulta Plebiscitaria
Octubre, 1999
 


 

 

Reglamento

(20 de septiembre de 1999)

 

Objeto Vigilancia Lista nominal Informes
Mesas de casilla De la jornada Del escrutinio Actas y paquetes de casilla
Recuento de votos Comités promotores Convocatoria

Objeto

I. De conformidad con el Estatuto Constitutivo de la Consulta Plebiscitaria "Por el diálogo en la Universidad", el presente reglamento establece las bases para la votación directa mediante voto universal, libre y secreto en dicha consulta. Sus propósitos son asegurar la posibilidad de participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en la misma y garantizar la certeza y la transparencia de sus resultados.

De los comités promotores y las mesas de casilla

II. Los comités promotores serán nombrados por el Comité Técnico.

III. El Comité Técnico invitará a las organizaciones del personal académico de las dependencias a proponer comités promotores.

IV. El Comité Técnico promoverá entre la comunidad universitaria, de la manera que lo considere conveniente, la formación de un número suficiente de comités promotores para el buen desarrollo de la consulta plebiscitaria.

V. Cualquier grupo de universitarios podrá proponer comités promotores.

VI. Los integrantes de cada comité promotor deberán ser universitarios (académicos, estudiantes o trabajadores) que a título personal manifiesten su deseo de colaborar en la realización de la consulta plebiscitaria .

VII. Cada comité promotor deberá contar con un coordinador responsable, que sea un académico, y un secretario que podrá ser un académico, un estudiante o un trabajador.

VIII. El nombramiento de cada comité promotor deberá consignarse en un acta que tenga el formato que se encuentra en el anexo 1 de este reglamento, y en ella deberán asentarse los datos que se indican en el mismo formato, con la finalidad de facilitar la coordinación de los órganos encargados de la consulta plebiscitaria.

IX. Las mesas de casilla serán nombradas por los comités promotores, siguiendo el procedimiento que consideren pertinente. Estos nombramientos deberán ser ratificados por el Comité Técnico.

X. Los comités promotores deberán procurar nombrar, de acuerdo con el Comité Técnico, un número suficiente de mesas de casilla para el buen desarrollo de la jornada plebiscitaria.

XI. Los integrantes de cada mesa de casilla deberán ser académicos, estudiantes o trabajadores que a título personal manifiesten su deseo de colaborar en la realización de la consulta plebiscitaria .

XII. Cada mesa de casilla deberá estar integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho universitarios.

XIII. Cada mesa de casilla deberá contar con un presidente, un secretario y dos escrutadores.

XIV. Cada mesa de casilla podrá contar con uno o más vocales.

XV. Los comités promotores deberán procurar que en cada casilla el presidente o el secretario sea un académico.

XVI. El nombramiento de cada mesa de casilla deberá consignarse en un acta que tenga el formato que se encuentra en el anexo 2 de este reglamento, y en ella deberán asentarse los datos que se indican en el mismo formato.

XVII. El acta de nombramiento de cada mesa de casilla deberá ser enviada al Comité Técnico por el comité promotor que la haya nombrado, para la ratificación y el registro de la misma, con la finalidad de facilitar la coordinación de los órganos encargados de la consulta plebiscitaria.

XVIII. En cada una de las casillas podrá haber un observador designados por el CGH y uno por las autoridades.

XIX. En todas las casillas podrá haber observadores que a título personal manifiesten su deseo de serlo.



De la Convocatoria

XX. Una vez que haya recibido del Comité Técnico la documentación necesaria para que se lleve a cabo el proceso plebiscitario, la Comisión de la Consulta Plebiscitaria procederá a publicar la convocatoria correspondiente , que deberá contener:

1) El objeto de la Consulta y su contexto;

2) Las preguntas que serán sometidas a consulta;

3) El periodo de integración y registro de los comités promotores, que será de un mínimo de cinco días;

4) Los procedimientos y los datos necesarios para el registro de los comités promotores;

5) Los lugares en los que se ubicarán las casillas, el día y los horarios en que se efectuará la votación y los demás datos que sean necesarios para que los miembros de la comunidad puedan acudir a votar.

6) El periodo y los procedimientos para el registro de observadores de casilla.

XXI. La convocatoria deberá publicarse por medios de difusión amplia.



De la jornada plebiscitaria

XXII. El Comité Técnico será responsable de producir, reunir y entregar a los comités promotores el material necesario para la jornada plebiscitaria, los cuales lo distribuirán a las mesas de casilla.

XXIII. El material de votación para cada casilla incluirá un total de 700 boletas electorales.

XXIV. La jornada plebiscitaria se llevará a cabo el día martes 12 de octubre.

XXV. Cada casilla será abierta por la mesa correspondiente a las 9:00 hrs, con la condición de que estén presentes el presidente de la misma y dos funcionarios más.

XXVI. Si a las 9:15 hrs no se encontrara presente el presidente de una casilla y hubiera tres o más funcionarios, ellos podrán decidir la reasingación de cargos en la mesa, y el nuevo presidente podrá abrir la casilla haciendo el registro correspondiente en el Acta.

XXVII. Cada casilla será cerrada a las 18:00 hrs o hasta recibir la votación de todos los que estuvieren formados en ese momento en la cola, o bien, cuando se hubieren agotado las boletas que le hayan sido asignadas.

XXVIII. Para ejercer su derecho de voto, el trabajador académico o administrativo que acuda a una casilla de votación deberá identificarse y acreditar su pertenencia a la UNAM mostrando su credencial vigente de la UNAM o, en su defecto:

1) Identificarse mostrando su credencial de la UNAM no actualizada, su credencial de elector, su cartilla del SMN, su cédula profesional o su pasaporte y

2) Acreditar su pertenencia a la UNAM mostrando un talón de cheque de los últimos seis meses.

XXIX. Para ejercer su derecho de voto, el alumno que acuda a una casilla de votación deberá identificarse y acreditar su pertenencia a la UNAM mostrando su credencial vigente de la UNAM o, en su defecto:

1) Identificarse mostrando su credencial de la UNAM no actualizada, su credencial de elector, su cartilla del SMN, su cédula profesional o su pasaporte y

2) Acreditar su pertenencia a la UNAM mostrando uno de los siguientes documentos:

a) su tira de materias del semestre anterior,

b) su carta de servicio social, que deberá haber sido expedida en 1997, 1998 o 1999 y tener la firma de recepción o aceptación de la persona responsable de verificar en su escuela o facultad el cumplimiento de dicho servicio,

c) el registro de su tesis expedido en 1997, 1998 o 1999,

d) su historia académica que demuestre haber cursado materias o haber presentado exámenes en 1997, 1998 o 1999.

XXX. Los alumnos de reciente ingreso al bachillerato podrán identificarse con la credencial de su escuela anterior, y los de reciente ingreso a la licenciatura o al posgrado con su credencial de elector, su cartilla del SMN, su cédula profesional o su pasaporte. Los dos tipos de alumnos deberán mostrar su carta de aceptación a la UNAM para acreditar su pertenencia a la institución.

XXXI. Los alumnos que se encuentran bajo el régimen indicado por el artículo 22 (antes artículo 19) del Reglamento General de Inscripciones, podrán identificarse y acreditar su pertenencia a la UNAM mostrando su credencial de elector y una boleta de inscripción a exámenes extraordinarios expedida en 1997, 1998 o 1999.

XXXII. La lista de los universitarios que voten en cada casilla se elaborará durante la jornada plebiscitaria con los datos pertinentes registrados en los documentos de identificación.

XXXIII. Las boletas serán diferenciadas para indicar si el votante es estudiante, trabajador académico o trabajador administrativo.

XXXIV. Las mesas de casilla garantizarán que los votantes puedan señalar en secreto sus preferencias en las boletas de votación.

XXXV. Las urnas serán translúcidas y estarán ubicadas en lugares visibles.



Del escrutinio de los votos de casilla

XXXVI. Una vez cerrada una casilla, el presidente procederá en el mismo lugar y de manera inmediata a abrir la urna a efecto de que los escrutadores realicen el cómputo de votos.

XXXVII. La respuesta a una pregunta en una boleta de votación será nula cuando no hubiere sido marcada ninguna de las opciones de respuesta, cuando hubieren sido marcadas las dos opciones o cuando el texto de la pregunta hubiere sido alterado por el votante.

XXXVIII. Todas las respuestas a las preguntas de una boleta serán nulas cuando se

hubieren escrito injurias en la boleta.



De las actas y los paquetes de casilla

XXXIX. Al término del escrutinio de los votos de casilla, los funcionarios de la mesa consignarán los resultados de la votación y registrarán los datos que se indican en el mismo formato.

XL. El acta de casilla deberá ser firmada por el presidente y el secretario de la mesa.

XLI. El acta de casilla podrá ser rubricada por todos los funcionarios de la mesa y los observadores de la casilla.

XLII. La mesa de casilla entregará al comité promotor corespondiente un paquete con los votos emitidos, la lista nominal de los votantes y el acta de la casilla siguiendo el procedimiento que indique el Comité Técnico. Asimismo, trasmitirá al comité promotor y al Comité Técnico los resultados de la casilla de la manera en que lo señale el Comité Técnico.

XLIII. Cada comité promotor entregará al Comité Técnico los paquetes de las casillas que le correspondan de la manera en que lo señale el Comité Técnico.



Del recuento de los votos

XLIV. Los miembros del Comité Técnico previamente designados por éste como escrutadores harán el recuento de resultados utilizando las actas de todas las casillas.

XLV. En el recuento podrán estar presentes, como observadores, dos representantes del CGH, dos representantes de las autoridades universitarias designados como lo consideren conveniente, cuatro miembros de los comités promotores seleccionados por un método aleatorio y un representante de una organizació no gubernamental nombrado a invitación del Comité Técnico como la misma lo considere conveniente.



De la vigilancia de la elección

XLVI. El Comité de Vigilancia estará integrado por académicos que gocen de reconocimiento entre los miembros de su comunidad.

XLVII. El Comité de Vigilancia contará con un presidente, dos secretarios y el número de colaboradores que el Comité Técnico considere adecuado.

XLVIII. El Comité de Vigilancia determinará, previa consulta con el Comité Técnico, las formas de organización que considere convenientes para cumplir con sus funciones.

XLIX. A propuesta del Comité de Vigilancia, el Comité Técnico expedirá las recomendaciones y las disposiciones necesarias para procurar que las condiciones de votación sean adecuadas y para que el Comité de Vigilancia pueda enterarse oportunamente de hechos que las puedan alterar.

L. El Comité de Vigilancia podrá llevar a cabo las tareas de observación que considere necesarias para verificar las condiciones de votación y podrá nombrar, de común acuerdo con el Comité Técnico, auxiliares para la realización de sus tareas.

LI. Cuando lo solicite el presidente de una mesa de casilla, los miembros o los auxiliares del Comité de Vigilancia, podrán reconvenir a quienes actúen de forma que pueda afectar las condiciones o los resultados de la votación en la casilla.

LII. El secretario de una mesa de casilla registrará en el acta de la misma los incidentes que pudieran afectar las condiciones de votación o los resultados de la votación en la casilla.

LIII. Los observadores de casilla podrán hacer llegar al Comité de Vigilancia información sobre los hechos que puedan haber afectado las condiciones de la votación o los resultados de la misma.

LIV. El Comité de Vigilancia consignará en una hoja de registro específica cualquier incidente que conozca y pudiera no estar registrado en las actas de casilla que pueda afectar los derechos de los votantes o los resultados de la votación.

LV. El Comité de Vigilancia deberá consignar en una hoja de registro específica cualquier inconformidad que presente un miembro de una mesa de casilla o un universitario que acuda a votar.

LVI. El Comité Técnico entregará al Comité de Vigilancia una copia de todas las actas de casilla y de las actas especiales, si las hubiera.



De la lista nominal general

LVII. El Comité Técnico entregará al Comité de la Lista Nominal las listas nominales de todas las casillas.

LVIII. El Comité de la Lista Nominal se encargará de elaborar una lista general de todos los universitarios que hayan votado.

De los informes

LIX. El Comité Técnico, el Comité de Vigilancia y el Comité de la Lista Nominal podrán realizar las verificaciones que consideren necesarias para elaborar los informes que deberán entregar a la Comisión de la Consulta Plebiscitaria.

LX. El Comité Técnico, el Comité de Vigilancia y el Comité de la Lista Nominal podrán presentar sus informes de la manera que consideren más conveniente y podrán adjuntar a los mismos la documentación que juzguen pertinente.

LXI. La Comisión de la Consulta Plebiscitaria podrá solicitar al Comité Técnico, al Comité de Vigilancia y al Comité de la Lista Nominal información adicional a la que proporcionen en sus informes.



Para informes y comentarios favor de dirigirse a:

plebisunam@yahoo.com

Fax: 56-59-42-26