Consulta Plebiscitaria
Octubre, 1999
 


 

 

Estatutos

(9 de octubre de 1999)

Organización Convocatoria Votantes
Reglamento Financiamiento Resultados

 

Ante la grave situación que vive la Universidad Nacional Autónoma de México y reconociendo que hoy las opciones de salida al conflicto se estrechan, los académicos refrendamos que sólo la vía del entendimiento recíproco, y no la vía de la fuerza, permitirá que nuestra máxima casa de estudios salga fortalecida de esta crisis. La solución provendrá de la suma de actores y de las garantías que con espíritu universitario se otorguen unos a otros.

Ejemplo de la responsabilidad que debemos asumir todos los universitarios, es la iniciativa de ocho distinguidos académicos pronunciada el pasado 28 de julio, que ha recibido la mayor atención de nuestra comunidad. Aceptando sus diferencias de visión, encontraron consensos que abren perspectivas de salida al conflicto.

Con el mismo espíritu, diversos grupos de académicos y estudiantes han tenido la iniciativa de unirse para organizar y llevar a cabo una consulta plebiscitaria que conduzca a resolver el conflicto. Si bien no es nuestra intención actuar en nombre de una comunidad que es de suyo heterogénea, sí consideramos reflejar la preocupación que los universitarios tenemos de que toda la comunidad pueda expresarse libremente. Por las mismas razones, no aceptaríamos que, cualesquiera que fueran los resultados, pudiesen ser un pretexto para una salida unilateral violenta.

CONSIDERANDO

  • Que la Universidad es nuestro pasado, nuestro presente y nuestro futuro;
  • Que la Universidad se encuentra en una situación crítica;
  • Que existen amplios sectores de la comunidad cuya voz no ha sido escuchada durante el conflicto;
  • Que estos sectores están deseosos de participar si encuentran la forma de hacerlo y que su expresión contribuirá a resolver el conflicto;
  • Que los universitarios somos capaces de dirimir nuestras diferencias con civilidad y sin violencia;
  • Que la solución dependerá de que todos la construyamos y que la salida requiere de garantías morales por todos asumidas;
  • Que un consenso ratificado por una consulta plebiscitaria será una base idónea para restablecer el tejido universitario;
  • Que una consulta de esta naturaleza sólo será posible si en su organización y su realización concurren las voluntades de los académicos, alumnos y trabajadores de todas las escuelas, facultades, institutos y centros de la Universidad;

NOS HEMOS PROPUESTO LLEVAR A CABO

Una consulta plebiscitaria que vincule a todos los universitarios. El resultado de esta consulta plebiscitaria será un mandato moral para las partes en conflicto que podrá contribuir a crear condiciones favorables para la solución del mismo. Dicha consulta plebiscitaria se llevará a cabo el día jueves 21 de octubre de 1999.

DE LA ORGANIZACION Y DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES

    I. Quienes suscribimos este documento, académicos de las diferentes áreas del conocimiento, pertenecientes a los distintos subsistemas de la UNAM, nos hemos reunido en una comisión para convocar y promover la organización de una consulta plebiscitaria en la Universidad: la Comisión de la Consulta Plebiscitaria.

    II. La consulta plebiscitaria será organizada por un Comité Técnico conformado por los siguientes académicos:

    Fernando Castaños, del Instituto de Investigaciones Sociales,

    Claude-Marie Constant, Facultad de Estudios Superiores Zaragoza,

    Andrés del Ángel, del Instituto de Investigaciones Antropológicas,

    Pablo Escalante, Facultad de Filosofía y Letras,

    Lucero Enríquez, Escuela Nacional de Música,

    Edgardo Escamilla, Instituto de Fisiología Celular,

    Humberto Gómez, Facultad de Química.

    III. El Comité Técnico tendrá a su cargo las siguientes tareas:

    1. Definir el plan de trabajo y la organización que permitan llevar a cabo la consulta plebiscitaria con transparencia, imparcialidad, certeza y equidad.
    2. Elaborar el Reglamento de la Consulta Plebiscitaria.
    3. Establecer los lineamientos para las actividades de los demás órganos responsables de la consulta plebiscitaria.
    4. Promover la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en la consulta plebiscitaria.
    5. Supervisar el proceso y entregar a la Comisión de la Consulta Plebiscitaria los resultados de la misma.

    IV. Para llevar a cabo dichas tareas, el Comité Técnico tendrá las atribuciones de:

    1. Tomar las decisiones que considere pertinentes para llevar a cabo sus tareas y para que los demás órganos responsables puedan cumplir con su cometido.
    2. Solicitar asesoría de consultores externos.
    3. Resolver sobre los asuntos no considerados en este documento que puedan afectar la correcta realización de la consulta plebiscitaria.

    V. Para garantizar la transparencia, la imparcialidad, la certeza y la equidad de la consulta plebiscitaria, el Comité Técnico someterá los proyectos de Estatuto, Reglamento, Cuestionario, Calendario de trabajo y Plan operativo de la Consulta Plebiscitaria, a los ocho distinguidos universitarios autores de la propuesta antes mencionada, así como a las autoridades universitarias y al Consejo General de Huelga.

    VI. El Comité Técnico podrá recibir las observaciones que al respecto entreguen los ocho distinguidos profesores, las autoridades y el Consejo General de Huelga en un plazo breve, para hacer las modificaciones pertinentes a la documentación señalada en el artículo anterior.

    VII. El Comité Técnico hará públicos el Estatuto y el Reglamento de la Consulta plebiscitaria de las maneras considere adecuadas.

    VIII. Para verificar la pertenencia de los votantes a la UNAM, el Comité Técnico conformará un órgano de expertos que se denominará Comité de la Lista Nominal.

    IX. Podrán participar en todas las sesiones del Comité de la Lista Nominal, con voz y sin voto, un representante de las autoridades y uno del Consejo General de Huelga, así como los observadores que autorice el Comité Técnico.

    X. Para la realización de la jornada plebiscitaria, los universitarios formarán comités promotores y mesas de casilla como lo indique el Reglamento de la Consulta Plebiscitaria.

    XI. Los comités promotores y las mesas de casilla tendrán a su cargo las tareas que definirá el Reglamento de la Consulta Plebiscitaria y las llevarán a cabo como el mismo ordenamiento lo indique.

    XII. Para velar por el correcto desarrollo de la jornada electoral, el Comité Técnico nombrará un Comité de Vigilancia. Este órgano estará integrado como lo que indique el Reglamento de la Consulta Plebiscitaria y tendrá las funciones que este ordenamiento establezca.

    XIII. Podrán participar en todas las sesiones del Comité de Vigilancia, con voz y sin voto, un representante de las autoridades y uno del Consejo General de Huelga, así como los observadores que autorice el Comité Técnico.

    XIV. Corresponderá al Comité de Vigilancia:

    1. Conocer y, en su caso, resolver acerca de los incidentes que se susciten durante la jornada plebiscitaria y puedan afectar su desarrollo.
    2. Recibir los informes de las mesas de casilla y de los comités coordinadores sobre el desarrollo de la jornada plebiscitaria así como las inconformidades que pudieran presentarse en la misma.
    3. Entregar a la Comisión de la Consulta Plebiscitaria un dictamen de la jornada plebiscitaria con su análisis de dichos informes e inconformidades.



    DE LOS VOTANTES

    XV. Podrán votar en la consulta plebiscitaria todos los alumnos que pertenezcan a la UNAM en cualquiera de sus ciclos; los académicos de las facultades, escuelas, institutos y centros y el personal administrativo de todas las dependencias.

    XVI. Los votantes se identificarán y acreditarán su pertenencia a la UNAM en las formas que lo determine el Reglamento de la Consulta Plebiscitaria.



    DEL REGLAMENTO DE LA CONSULTA PLEBISCITARIA

    XVII. El Reglamento de la Consulta Plebiscitaria al que se refieren el numeral III, inciso 2, y los numerales V, VII, X, XI, XII y XVI tendrá como propósito garantizar la transparencia, la imparcialidad, la certeza y la equidad de la consulta plebiscitaria.

    XVIII. Dicho reglamento especificará criterios, medidas y procedimientos con el objetivo de asegurar que:

    1. Cada universitario pueda ejercer su derecho de emitir un voto.
    2. El voto de cada universitario sea libre y secreto.
    3. Las preguntas de la consulta tengan una formulación neutra y su interpretación sea inequívoca.


    DE LA CONVOCATORIA DE LA CONSULTA PLEBISCITARIA

    XIX. La convocatoria de la consulta plebiscitaria será emitida y publicada por la Comisión de la Consulta Plebiscitaria.

    DE LOS RESULTADOS Y LA CALIFICACION DE LA CONSULTA PLEBISCITARIA

    XX. La calificación de la consulta plebiscitaria corresponderá a la Comisión de la Consulta Plebiscitaria.

    XXI. Para realizar dicha calificación, la Comisión contará con los resultados de todas las casillas, que le serán proporcionados por el Comité Técnico, y con el dictamen del Comité de Vigilancia sobre el desarrollo de la jornada plebiscitaria.

    XXII. Los resultados preliminares se harán públicos en un plazo no mayor a veinticuatro horas después de haber concluido la votación.



    DEL FINANCIAMIENTO

    XXIII. Se encargará de reunir y administrar los fondos necesarios para la realización de la consulta plebiscitaria, un tesorero, que será nombrado por el Comité Técnico.

    XXIV. Supervisará el buen uso de los fondos un patrono que será nombrado por la comisión de la Consulta Plebiscitaria de la manera que este órgano considere adecuada.

    XXV. Para garantizar la transparencia en el empleo de los fondos que se reúnan, el tesorero abrirá una cuenta bancaria mancomunada con tres miembros del Comité Técnico, y mantendrá un registro minucioso de las aportaciones y de los gastos.

    XXVI. Para cumplir con sus cometidos, el tesorero podrá nombrar, previa consulta con el Comité Técnico, un grupo de colaboradores y encomendar a ellos las tareas que consideren necesarias.

    XXVII. Los fondos recaudados sólo podrán proceder de aportaciones voluntarias realizadas por los académicos, los alumnos, los trabajadores administrativos y los exalumnos de la UNAM.

    XXVIII. El Comité Técnico podrá solicitar la donación o el prestamos de materiales para la realización de la Consulta Plebiscitaria.

    XXIX. En caso de que los fondos recaudados excedieran el monto necesario para sufragar los gastos necesarios para llevar a cabo la consulta plebiscitaria, el remanente será donado a la Universidad Nacional Autónoma de México para su utilización exclusiva en la compra de libros para la Biblioteca Central de la misma institución.

    XXX. El tesorero deberá entregar al patrono un informe sobre la recaudación y el empleo de los recursos, quien lo entregará a la Comisión de la Consulta Plebiscitaria acompañado de las observaciones que juzgue pertinentes.

    México, D. F., a 9 de octubre de 1999

     

    Javier Bracho, Fernando Castañeda, Concepción Company, Arnaldo Córdova, Beatriz de la Fuente, Armando Gómez Puyou, Manuel González Oropeza, Pablo Latapí Sarre, Jaime Litvak King, Jaime Mas Oliva, Herminia Pasantes Morales, Carlos Pereda, Ruy Pérez Tamayo, Luz Aurora Pimentel, Nadima Simon, Marietta Tuena Sangri, Elisa Vargas Lugo, Carlos Vázquez

 


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